Opinión de cumplimiento 32-D negativa: qué la causa y cómo volverla positiva
Un banco te pide la opinión de cumplimiento para autorizar un crédito. Una dependencia de gobierno la exige para firmar un contrato. Un cliente grande la solicita antes de darte de alta como proveedor. La descargas del SAT esperando que diga "positivo" y aparece "negativo". Aquí va qué significa ese resultado, por qué salió así y qué tienes que hacer para volverlo positivo.
Qué es la opinión de cumplimiento del artículo 32-D
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que emite el SAT y que refleja, en el momento en que se consulta, si estás al corriente con tus obligaciones fiscales. Su fundamento es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. La emite el propio SAT de forma gratuita, y quien la consulta puede ser el contribuyente o un tercero al que se le haya autorizado.
Se pide, entre otros casos, para contratar con dependencias y entes públicos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y para solicitar subsidios o estímulos. En la práctica también te la piden bancos, fondeadoras y clientes privados grandes como filtro antes de trabajar contigo.
Los sentidos que puede tener
La opinión no es solo "positiva" o "negativa". Puede salir en estos sentidos:
- Positiva: estás al corriente conforme a lo que revisa el SAT.
- Negativa: hay al menos una inconsistencia pendiente.
- No inscrito: el RFC no aparece dado de alta.
- Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC pero sin obligaciones periódicas que reportar.
Un dato que muchos pasan por alto: la opinión se genera en el momento de la consulta. Si hoy sale negativa y mañana regularizas, al volver a consultarla puede cambiar. No es un sello permanente, es una foto del estado de tu cuenta ese día.
Qué revisa el SAT para emitirla en positivo
Según los criterios que publica la autoridad, para dar la opinión en sentido positivo verifica, entre otros puntos, que:
- Estés inscrito en el RFC y con estado fiscal activo.
- Estés al corriente en la presentación de tus declaraciones.
- No aparezcas en el listado definitivo del artículo 69-B (operaciones inexistentes).
- No tengas créditos fiscales firmes o exigibles, o que estén garantizados conforme a la ley.
- Te encuentres localizable.
- No hayas incurrido en las causales de revocación del artículo 66-A (pagos a plazos).
Causas típicas de una negativa y cómo regularizar cada una
Si te salió negativa, casi siempre es por una de estas razones. La solución depende de la causa concreta.
- Declaraciones omitidas o fuera de tiempo. Es la causa más común. Incluye declaraciones periódicas e informativas que dejaste de presentar. Solución: presenta las declaraciones faltantes del periodo con la información correcta, incluidas las que salgan en ceros si aplica.
- Créditos fiscales firmes o exigibles. Un adeudo determinado que ya causó estado afecta la opinión. Solución: paga el crédito o garantízalo. Si tienes un convenio de pago en parcialidades y estás al corriente, se considera regularizado; si dejas de pagar, el convenio puede rescindirse y el adeudo vuelve a pesar.
- No localizado. Un domicilio fiscal desactualizado o marcado como "no localizado" tumba la opinión aunque estés al día en pagos. Solución: actualiza tu domicilio fiscal y tus datos en el RFC, y regulariza tu situación de localización.
- Listado del artículo 69-B. Aparecer en el listado definitivo de operaciones inexistentes impide la opinión positiva. Solución: atender el procedimiento específico del 69-B; no se arregla solo presentando declaraciones.
- Diferencias o inconsistencias que no reconoces. A veces el SAT marca algo que ya cumpliste. Solución: primero corrige lo que sí debas y, si no estás de acuerdo con lo que aparece, presenta el caso de aclaración de la opinión de cumplimiento en el Portal del SAT, adjuntando la documentación que soporte tu cumplimiento.
Después de regularizar, vuelve a consultar la opinión. Como se genera al momento, el cambio se refleja una vez que el sistema actualiza tu situación. No cae de negativa a positiva de forma instantánea en todos los casos: presentar una declaración o registrar un pago tarda en procesarse, así que conviene volver a consultar más de una vez.
Dónde entra Cumplido
La opinión de cumplimiento la emite el SAT, no Cumplido. Lo que hacemos es sacarla por ti y avisarte si cambia de sentido. Si un lunes amanece negativa por una declaración que se te pasó o por un cambio en tu situación fiscal, te enteras cuando aún tienes margen para corregir, no cuando el banco o el cliente ya te la rechazó. Es un acuse fiscal más bajo control, sin que tengas que entrar al portal a revisarlo a mano.
Cumplido es una herramienta de apoyo. No sustituye la asesoría de tu contador ni garantiza un resultado ante el SAT: la resolución siempre depende de tu situación fiscal real y de la autoridad. Conoce más en cumplido.io y deja que tu 32-D se vigile sola.
Fuentes:
SAT — Obtén tu opinión del cumplimiento. SAT — Aclara inconsistencias de tu opinión. CFF, artículo 32-D.
Que tu 32-D se vigile sola.
Cumplido saca tu opinión de cumplimiento y te avisa si cambia a negativa. Déjanos tu correo.
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