Cómo declarar RESICO mensual: guía y errores comunes
Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como persona física, cada mes tienes que presentar un pago provisional de ISR. La mecánica es más sencilla que en otros regímenes, pero justo por eso es fácil confiarse y cometer errores que después cuestan actualizaciones y recargos. Aquí te explico cómo se presenta la declaración mensual, qué se calcula y dónde suele fallar la gente. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador ni la orientación oficial del SAT.
Cuándo se presenta
El pago provisional mensual de RESICO se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago. Es decir, lo que cobraste en enero se declara a más tardar el 17 de febrero, lo de febrero al 17 de marzo, y así sucesivamente. Esto lo marca el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Sobre qué se calcula el impuesto
Aquí está el punto que más confunde. El ISR de RESICO se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, amparados por tus CFDI, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. No se calcula sobre lo que facturaste, sino sobre lo que realmente entró a tu cuenta. Si emitiste una factura en marzo pero el cliente te pagó hasta mayo, ese ingreso cuenta para la declaración de mayo, no la de marzo.
Sobre ese monto cobrado se aplica una tasa progresiva que va de 1% a 2.5%, según el nivel de ingreso mensual. La tabla del artículo 113-E es:
- Hasta $25,000.00: 1.00%
- Hasta $50,000.00: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta $3,500,000.00: 2.50%
No hay deducciones que restar: la tasa se aplica directo sobre el ingreso cobrado. Esa es la simplificación que da nombre al régimen.
Las retenciones que te hacen las personas morales
Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), esa empresa está obligada a retenerte 1.25% sobre el monto de tus ingresos, sin IVA, y a enterarlo al SAT por ti. Esto lo establece el artículo 113-J de la LISR. Esa retención es un anticipo de tu ISR: en tu declaración mensual la puedes restar del impuesto que te resulta a cargo. Si olvidas descontarla, terminas pagando de más.
Cómo se presenta en el portal del SAT
La declaración se hace en el servicio de Declaraciones y Pagos del SAT, con tu RFC y contraseña o e.firma. El sistema llega prellenado con la información de tus CFDI emitidos, lo que ayuda, pero no te libera de revisar. Debes confirmar que el ingreso que trae el prellenado corresponde a lo efectivamente cobrado y ajustar si hace falta, así como verificar que las retenciones estén bien reflejadas. Al final, el sistema calcula el impuesto y genera la línea de captura para pagar en el banco si sale cantidad a cargo.
Ten presente que el IVA es un impuesto distinto y se declara por separado. La declaración mensual de RESICO cubre el ISR; el IVA tiene su propio cálculo y su propia presentación dentro del mismo portal.
Errores comunes que conviene evitar
- Declarar sobre lo facturado en vez de lo cobrado. Es el error más frecuente. Pagas ISR sobre ingresos que aún no recibes, o dejas fuera cobros de facturas viejas.
- No presentar los meses en ceros. Aunque no hayas tenido ingresos en el mes, la obligación de declarar sigue. Omitir la declaración en ceros genera requerimientos y puede derivar en multas.
- Olvidar la retención del 1.25%. Si le facturas a empresas y no restas lo que ya te retuvieron, pagas dos veces sobre lo mismo.
- Pasarte del día 17. Presentar tarde implica actualización y recargos sobre el impuesto a cargo, además de exponerte a que pierdas beneficios del régimen si acumulas incumplimientos.
- Confiar ciegamente en el prellenado. El sistema parte de tus CFDI emitidos, no de tus cobros. Revisa siempre antes de enviar.
Para cerrar
RESICO premia el orden. Si llevas control de lo que efectivamente cobras cada mes, separas el IVA y tienes a la mano tus retenciones, la declaración se vuelve un trámite rápido. Los problemas casi siempre vienen de mezclar facturado con cobrado o de dejar pasar el día 17. Ante cualquier duda sobre tu caso particular, consulta a un contador o directamente al SAT.
En Cumplido calculamos tu ISR mensual de RESICO sobre lo que efectivamente cobraste, descontamos las retenciones que te hicieron las personas morales y te avisamos antes del día 17 para que no se te pase. Conócelo en cumplido.io.
Fuentes:
Tu RESICO mensual, sobre lo cobrado y sin pasarte del 17.
Cumplido calcula tu ISR sobre lo cobrado, descuenta retenciones y te avisa a tiempo. Déjanos tu correo.
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